Hablamos de agrupacións de personas constituidas para llevar a cabo actividades colectivas de forma estable, organizadas de manera democrática, sin ánimo de lucro.
Su principal característica es prestar servicios donde falla el sector lucrativo especialmente en lo que se refiere a colectivos vulnerables. Otra de sus marcas de identidad es la capacidad de innovación para dar solución a los problemas que surgen en la sociedad, y la defensa de cambios sociales, administrativos, legales o de otro tipo siempre atendiendo a la defensa de los derechos y libertades de las personas.
El derecho de asociación fue proclamado como derecho fundamental por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, donde se establece que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, a los efectos de publicidad, que solo podrá ser denegado cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la referida ley orgánica. El Estado tiene competencia exclusiva para desarrollar el Derecho de Asociación que realiza mediante la Ley Orgánica al tratarse de un derecho fundamental; no habiendo normativa autonómica gallega.
Las características fundamentales de las asociaciones son:
• Grupo de personas.
• Objetivos y actividades comunes.
• Funcionamento democrático.
• Sin ánimo de lucro.
• Independentes.