Los centros especiales de empleo tienen por finalidad la integración de las personas con discapacidad, asegurando el empleo remunerado al tiempo que prestan servicios de ajuste personal y social que requieran estas personas.
Como mínimo, el 70 % de su cuadro de personal estará constituido por personas con discapacidad, sin que se computen para estos efectos el personal dedicado a la prestación de los servicios de ajuste personal y social.
Los centros podrán ser creados por administraciones públicas o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
Los centros especiales de empleo podrán ser calificados como centros sin ánimo de lucro siempre y cuando su titularidad corresponda a alguna de las entidades siguientes:
• Cooperativas de carácter no lucrativo.
• Sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades sin ánimo de lucro de carácter público o personal.
• Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que contemplen expresamente en sus estatutos sociales la irrepartibilidad de su patrimonio, excepto a favor de entidades del mismo carácter.
Además, los titulares de estos centros deberán tener como finalidad principal la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y sus beneficios deberán reinvertirse en su totalidad en el propio centro o en otro centro sin ánimo de lucro.
Galicia aprobó el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, por el que se regula la organización, funcionamiento y las autorizaciones para la inscrición en el registro.