Cerca de 700.000 hectáreas de territorio gallego -casi el 25 % del total- corresponden al monte vecinal de mano común. Esta cifra pone en valor económico, social y ambiental este tipo de recurso. La Ley de montes vecinales autonómica prioriza a las comunidades de montes y a otras entidades de gestión conjunta, en las actuaciones de fomento, avance, impulso y promoción del monte y de su aprovechamiento, dando preferencia al aprovechamiento cooperativo de los montes.
La definición que más se ajusta dice que las comunidades y mancomunidades de montes son recursos que pertenecen a grupos vecinales y que vienen aprovechando consecutivamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de eses grupos, siendo la propiedad de los montes de naturaleza personal y colectiva.
Los montes vecinales se configuran como uno de los principales motores de empleo a nivel local tanto con actuaciones de naturaleza directa del monte, como el avance de la explotación forestal o el aprovechamiento de la biomasa, como a través del aprovechamiento ganadero, o la producción de setas, castañas, nueces, resinas o plantas aromáticas y medicinales. Todo lo anterior posibilita la fijación de la población en el medio rural, permite la introducción de nuevas actividades, que aunque no siempre tengan rentabilidad económica comportan una función social y medioambiental.
Las características más reseñables de los montes vecinales son las siguientes:
• Son indivisibles, por cuanto las propiedades no son susceptibles de reparto entre la vecindad.
• Son inalienables, no sujetos a la compraventa.
• Son inembargables.
• Están sujetos a gestión democrática.