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Empresas de inserción

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Las empresas de inserción suponen una importante aportación para la cohesión social al facilitar la integración de personas en exclusión en el mercado laboral. A través de ellas, las personas en situación o riesgo de exclusión sociolaboral pueden realizar un aprendizaje gracias al trabajo en un puesto por cuenta ajena remunerado.

Las empresas de inserción se definen como "estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos en riesgo de exclusión, realizando una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional".

La estadía en estas empresas es temporal, ya que la finalidad principal es que las personas en riesgo de exclusión adquieran las habilidades necesarias -sociales y laborales- para incorporarse al mercado laboral.

Según la Ley 44/2007, las empresas de inserción deben cumplir los siguientes requisitos:

 

• Estar promovidas y participadas por entidades sin ánimo de lucro. Esta participación será, como mínimo, el 51% en sociedades mercantiles.

  • Mantener, en cómputo anual, por lo menos un 30% de trabajadores en proceso de inserción durante los primeros tres años de actividad y de por lo menos el 50% a partir del cuarto.
  • No realizar actividades económicas diferentes a las de su objeto social.
  • Destinar por lo menos un 80% de los resultados o excedentes del ejercicio al avance de las estructuras productivas y de inserción.
  • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad empresarial.
  • Disponer de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.