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Fundaciones

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Se trata de organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que han ligado su patrimonio de modo duradero a la realización de un fin de interés general. Se consideran fines de interés general, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la Economía Social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las fundaciones de la economía social deben cumplir los principios de la ES que recoge la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social.

Para el cumplimiento de sus fines, la fundación puede desarrollar actividades económicas, pero los ingresos obtenidos se destinarán en un 70% por lo menos a sus fines fundacionales; y en caso de disolución, al tener liquidez, se destinará a otras fundacións y entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, atendiendo a la voluntad del fundador.

La Constitución reconoce el derecho de fundación de todos los ciudadanos para fines de interés general y el Estado regula las fundaciones en la Ley 50/2002, del 26 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió competencias exclusivas para regular el régimen de las fundacións de interés gallego. Estas competencias se desarrollaron en la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés.