El origen de este tipo de sociedades se remonta a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización de 1941. Las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de avances en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Por tanto, poseen personalidad jurídica propia y su habilitación necesita de su constitución, en primer lugar, y, en segundo, de su inscrición en el registro correspondiente. Además, las SAT pueden asociarse o integrarse entre sí para desarrollar las mismas actividades creando una agrupación de SAT.
Suponen una forma de agrupación peculiar del ordenamento jurídico español con pocas referencias similares en otros países. La creación de este tipo de sociedades responde a la necesidad de contar con herramientas que permitan un mejor desarrollo del sector primario en todo aquello relacionado con la agricultura, ganaderia y explotación forestal, ante los desafíos que supone la globalización económica.