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Sociedades Laborales

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La Agrupación Empresarial de Sociedades Laborales de Galicia (AESGAL) define la sociedad laboral como "aquella sociedad mercantil en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios de forma retribuída, personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido". Estas sociedades están regidas por la Ley 44/2015 de 14 de octubre de sociedades laborales y participadas, la Ley de Sociedades de Capital y demás leyes y legislaciones de aplicación.

Las Sociedades Laborales son una fórmula de auto empleo surgida para dar salida a empresas que estaban en situación de crisis. Esta fórmula demostró tener un alto potencial de generación de empresas. El hecho de que las personas trabajadoras sean socias favorece la motivación a la hora de afrontar proyectos. El número mínimo de personas socias es de tres pero se puede constituir con dos personas, pero antes de 36 meses hay que pasar a tener tres personas socias.

Las sociedades laborales deben cumplir las siguientes condiciones:

 

•  La mayoría de su capital social debe ser propiedad de las personas trabajadoras indefinidas.

  • Ninguna de las personas socias debe ser titular de más de un tercio del capital social (con las excepciones previstas en la ley).
  • El número de horas-año realizadas por las personas trabajadoras indefinidas no socias no debe ser superior al 49% de las horas-año trabajadas por el conjunto de las personas socias trabajadoras.

 

La sociedad laboral puede ser anónima o de responsabilidad limitada, y con carácter general, la responsabilidad de las personas socias se limita a las aportaciones realizadas por las mismas.

Para la constitución de una Sociedad Anónima Laboral el capital mínimo es de 60.000 euros, con una suscripción (y desembolso) de, por lo menos, el 25% de cada acción. En las limitadas, el capital mínimo es de 3.000 pero debe estar totalmente suscrito y desembolsado.

 

 

Para saber más

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